YVKE Mundial/Gaceta Oficial. Este martes circula la Gaceta Oficial N° 40.368 en la que se publica el Convenio Cambiario N° 27 que establece las condiciones del Sicad 2. La normativa ratifica que podrán participar las personas naturales mayores de edad y empresas residenciadas en el pais.
Asimismo se establece que el efectivo y los bonos del Sicad 2 podrán venir del Banco Central de Venezuela, Pdvsa , empresas privadas y públicas y personas naturales.
La normativa señala que "las transacciones en divisas a través del Sicad 2 están referidas a operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo, así como de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, que estén adscritos y tengan cotización en los mercados internacionales".
El artículo 3 del convenio dicta que las personas dedicadas a la “exportación de bienes y servicios” podrán retener y administrar hasta 60% del ingreso que perciban en divisas en razón de las exportaciones realizadas para cubrir gastos de la actividad exportadora, distintos a la deuda financiera, y a objeto de efectuar operaciones de venta a través del SICAD II.
El resto de las divisas serán vendidas al BCV, quien las adquirirá al tipo de cambio que se explica en el articulo 14 de este convenio, que rija para la fecha de adquisición.
Asimismo el articulo 4 establece que las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sicad II deberán hacerlo indistintamente por intermedio de los bancos universales y bancos comerciales en proceso de transformación de conformidad con la Ley de Instituciones del Sector Bancario; los bancos microfinancieros; la Bolsa Pública de Valores; las instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores conforme a la Ley del Mercado de Valores ;
El BCV podrá participar como institución operadora para tramitar cotizaciones de compra y venta de divisas en efectivo o títulos de valores denominados en moneda extranjera a través del SICAD II por cuenta propia o de PDVSA.
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