El Director General del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Pedro Rolando Maldonado Marín, considerando que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) es el ente encargado de someter a consulta pública los proyectos normativos que tengan por objeto la promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en el espacio geográfico venezolano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Considerando que la participación individual y colectiva de los ciudadanos y ciudadanas en la regulación, permite conocer sus expectativas y necesidades en torno a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de manera de efectuar la regulación necesaria para el control y vigilancia de dichos servicios, sin menoscabo de los principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, las leyes y demás normativa aplicable.
RESUELVEPRIMERO: Ordenar el inicio del procedimiento de consulta pública de la Providencia Administrativa que establece las Condiciones para la Prestación de los Servicios de Producción Nacional Audiovisual, derivada de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
SEGUNDO: Fijar, de conformidad con las previsiones del artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los siguientes parámetros a los fines de la sustanciación del procedimiento de consulta pública:1. Los interesados podrán obtener, a partir de la publicación del presente acto, el texto del proyecto de Providencia Administrativa que establece las Condiciones para la Prestación de los Servicios de Producción Nacional Audiovisual que se somete a consulta pública, tanto en la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ubicada en la Avenida Veracruz, Edificio CONATEL, División de Atención al Ciudadano, Planta Baja, Urbanización Las Mercedes, municipio Baruta, estado Miranda, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 4:30 p.m., como a través del portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en la siguiente dirección: www.conatel.gob.ve.2. Todas las observaciones y comentarios podrán ser presentados en forma escrita en la División de Atención al Ciudadano ubicada en la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, durante los días 4 y 7 de octubre de 2013, en el horario indicado en el numeral “1” del presente punto, o a través del vínculo “Foro” del portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en la siguiente dirección: www.conatel.gob.ve, disponible desde el día 23 de septiembre al 7 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive.3. Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones y comentarios, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones fijará una fecha para que se realice una audiencia pública con la participación de sus funcionarios especialistas en la materia y demás interesados. Esta convocatoria deberá ser publicada en un diario de circulación nacional y en el portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.TERCERO: Encargar a la Gerencia General de Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la sustanciación del presente procedimiento de consulta pública, cuyas actuaciones deberán constar en un expediente abierto al efecto.CUARTO: Ordenar la notificación del presente acto a las comunidades organizadas y demás interesados en la materia, mediante su publicación en un (1) diario de circulación nacional y en el portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.SIBCI/CONATEL
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