lunes, 24 de enero de 2011
En vigencia Ley Especial de Refugios Dignos para protección en casos de emergencias
Caracas, 24 Ene. AVN .- En vigencia entró este lunes la Ley Especial de Refugios Dignos creada por el presidente de la República, Hugo Chávez, por vía habilitante, para convertir los refugios dispuestos en todo el país en centros de protección dignos para todas las personas que resulten afectadas por casos de emergencia o desastres.
Así aparece publicado en Gaceta Oficial número 39.599 del viernes 21 de enero que circuló este lunes, en donde se establece que uno de los objetivos principales de esta nueva ley es transformar los actuales albergues en espacios dignos para la vida y convivencia en comunidad, en sitios de protección de derechos y ejercicio pleno de ciudadanía por parte de todas las personas que se encuentren allí.
Mediante esta ley se clasificaron a los refugios en cinco tipos y tres niveles, quedando establecido que los albergues se catalogarán de acuerdo con el tipo de edificación y a los servicios que disponen.
En ese sentido, los refugios tipo A serán edificaciones divididas en pequeños apartamentos unifamiliares con al menos dos habitaciones y un baño, mientras que los refugios tipo B estarán dotados de servicios comunes para ser compartidos por varios grupos familiares que incluyen áreas de baño con separación, áreas de cocina, almacén y áreas de esparcimiento, entre otros.
En tanto, los refugios tipo C serán carpas unifamiliares de al menos 5x4 metros y altura suficiente para utilizar literas. Los tipo D serán edificaciones provistas de uno o varios espacios comunes para dormitorio de familias y personas.
Finalmente estarán los refugios tipo E, constituidos por escuelas y otras instalaciones educativas, deportivas, culturales, sanitarias, galpones, iglesias y otras edificaciones o espacios de origen público o privado utilizadas de manera coyuntural por familias o personas.
Referente a la clasificación por niveles, se determinarán por la capacidad de alojamiento de los refugios, por los que los del nivel 1 alojarán hasta 150 personas, los del nivel 2 desde 151 personas hasta 250, y los del tercer nivel albergarán desde 251 hasta 350 ciudadanos.
La nueva ley también establece, entre otras cosas, que los refugios se vincularán a otros albergues para conformar Redes Populares de Refugios, de manera que se pueda establecer la articulación entre otras instancias y organizaciones sociales del Poder Popular para fortalecer las capacidades en el diseño y ejecución de proyectos para la producción de bienes o servicios.
Entre las obligaciones que establece la Ley Especial de Refugios Dignos para los diferentes organismos del Estado destacan la disponibilidad necesaria y suficiente de alimentos, el máximo despliegue de la Misión Barrio Adentro, la seguridad en cada centro de protección y el derecho a la educación de todas las personas.
Igualmente, el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat garantizará el diseño y ejecución física de las nuevas comunidades y casas para las personas refugiadas.
En total, esta nueva ley tiene 35 artículos distribuidos en seis capítulos, mediante los cuales se garantiza la atención digna e integral de todas las personas que se encuentran refugiadas, mientras el Gobierno Nacional acelera planes para solventar definitivamente esta situación.
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