Quienes
nos hemos convertido en gestores de la Cultura Negra Venezolana no podemos
si no ver con estupor como las culturas africanas cazaban y vendían sus congéneres
a los europeos por objetos que no tenían valor alguno, en el que se
quedaban seducidos ante el mefítico aroma en descomposición que emergía y
de otros perfumes que brotaban de tan olientes prendas que intercambiaban,
en el que no importó que eran humanos y lo peor del caso, es, quienes se
autodenominan como 2afrodescendientes y aspiran a que se le reconozcan su
ascendencia están haciendo todo lo posible por invisibilizar tal dinámicas históricas, a
pesar de que éstas, no son como la lluvia, que se quitan su apariencia de
dama nostálgica para convertirse en una experiencia desgarradora o en un
acto doloroso, puesto que ella tiene la facultad, de que esconderse bajo
todo acto cotidiano, como de disfrazarse, o desvanecerse para recordarnos su sabor amargo y desolado,
porque reconstruir lo anterior a lo ocurrido, implica un ejercicio doloroso
que marcaría el carácter definitivo de lo perdido. Por ello, (es
recomendable revisar el término de descendiente puesto que éste se utiliza
dentro del derecho hereditario venezolano para heredar por vía directa.) no
podemos encubrir o tapar con un dedo esa realidad, en el que nuestros
Originarios Africanos fueron cazados y vendidos por su propia gente
(Sistema Tribal Africano), a los cuales no les interesó que pensaban,
sentían y además (…) que eran africanos. Por ello planteamos que la perdida
de lengua no es casual, la cual se
convirtió en un gesto de irreverencia y una respuesta que debía garantizar
la necesidad de adquirir otra, puesto que estaba en juego nuestra
sobrevivencia y esto trajo como consecuencia mucho odio hacia quienes
integraban dicho sistema, por el acto cruel e inhumano de ser tratados como
mercancías (Pieza de India). Ello no importó, a pesar que se estaba cometiendo
delitos de lesa humanidad, pero la venta trajo consecuencias de mucha
transcendencia para nuestra ascendencia, permitiendo que se convirtieran en
creadores de la Cultura Negra. Cultura que marca un hito en la historia del
mundo y fue uno de los fenómenos para que el mundo sintiera cambios
profundos a partir del siglo XVIII, en el que se demostró que eran seres
humanos que debían ser reconocidos como ciudadanos en las nuevas
legislaciones, en donde estaba naciendo los nuevos estados-nación (Véase el
caso de la Salsa como manifestación cultural, ha logrado codearse con las
culturas que han mantenido una tradición universal, la santería, la
comunicación oral, artes, etc.).
En este sentido, no podemos aceptar
que hoy no se quiera reconocer nuestra capacidad, como nuestro aporte a la diversidad
de la humanidad, y se le quiera dar un premio a quienes los cazaban y
vendían (el sistema tribal africano), sin importar las reminiscencias de
ese acto cruel, e inhumano, para hoy sin pena, con el mayor descaro,
plantear que somos "Afro descendientes", porque un grupo que se
hacen denominar como afrocentrista, no les importa fragmentar el país y
copiar de Bolivia el estado plurinacional e imponer ante todo sus
aspiraciones, cuando por el contario, debería existir un rechazo muy marcado
por parte de la sociedad venezolana, en contra de esa conducta que
solamente contribuye a la preservación de intereses personales, a la
división y fragmentación del país y a la imposición de una conducta oticidica
que niega la naturaleza del otro y epistecídica que contradice la
comunicación y lengua del otro).
Esto implica que La Cultura
Negra se ha sabido levantar, con entereza y mucha fortaleza, a pesar que le
ha costado mucho su aceptación dentro de la idiosincrasia venezolana, pero
estamos cada día trabajando en función de la igualdad, en pro de nuestro
reconocimiento como ciudadano venezolano, aunque dentro de los principios
que se incorporaron en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, estamos viendo como mucho delicadeza ese reconocimiento expreso
de los Derechos Humanos que se le hace a los Pueblos Indígenas (lo cual
debe ser tomados en cuenta por quienes se auto determinan como
“afrodescendientes” muy seriamente,
en vista que se deja claro los supuesto jurídicos que tiene que tener una
comunidad para ser reconocida como pueblos únicos que poseen una identidad
étnica y cultural que los diferencia de los demás), en el que quedó
expresado “…un profundo cambio de perspectiva política y cultural que
reoriente la conducción del Estado venezolano, por su carácter multiétnico,
pluricultural y multilingüe (Preámbulo. Omissis), en el que se les
reconocen sus especificidades y, en particular, su organización social,
política y económica, sus culturas, usos y costumbres, sus idiomas y
religiones, así como el derecho que tienen a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad, la
disposición contenida en el artículo 126 (Omissis), en el que se declara
que los citados pueblos forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo
venezolano como único, soberano e indivisible (Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.641/2000). En un país donde
la filosofía política liberal y las relaciones internacionales han operado
hasta el momento con un modelo de Estado-Nación que presupone que todos los
ciudadanos comparten una identidad nacional común, idioma nacional, y un
sistema jurídico-político unificado. Este modelo de Estado se diseminó en
el mundo post-colonial, y sobre estas bases se determinaron las políticas
de construcción nacional de los nuevos Estados independientes y que creemos
que quienes en el país se hacen autodeterminar como “Afrodescendientes” no
cumplen con estos estatutos jurídicos. Este modelo, sin embargo, es cada
vez más cuestionado, al descubrirse los daños, injusticias y violencia
implicados en intentar ponerlo en práctica, puesto que al construir Estados
unitarios y homogéneos, requiere de medidas coercitivas para asimilar o
bien excluir a las minorías, como es la supresión de lenguas minoritarias,
supresión de formas tradicionales de gobierno, promulgar leyes
discriminatorias y las políticas de ciudadanía, llegando incluso a
desplazar a minorías de sus tierras tradicionales. Para los multiculturalistas
liberales, la histórica adopción de dichas medidas en el Occidente ha
dejado una mancha de injusticia que requiere el reconocimiento y la
reparación.” (Derechos Ancestrales; Justicia en Contextos
Plurinacionales, publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, 1ra edición Quito, Ecuador 2009, p. 6).
Frente a este
poderoso cambio paradigmático, el estado venezolano asumió una
trascendental responsabilidad al momento de administrar justicia, así como
el deber de reconocer en sus decisiones a las partes que se articulan, de
la manera más humana, equitativa, justa, equilibrada e imparcial, en el que
se debe ser garante de la aplicación suprema y preeminente de la
Constitución y este es uno de los problemas jurídicos que se les va a
presentar a quienes creen que es fácil que se le reconozca su ascentralidad
africana, sino se cumplen con los requisitos mencionados (carácter
multiétnico, pluricultural y multilingüe) y esto es difícil que en el caso
del imaginario que se cree “Afrodescendiente” se le dé, por un lado porque
desconocen la jurisprudencia venezolana, por ende nuestro marco
constitucional, como su dinámica interna y por otro, porque no cuentan con
una organización social, política y económica, además de una jurisdicción
que sea especial por mantener una cultura identificadora que contenga, usos
y costumbres, idiomas y religiones, como una identidad étnica,
especifidades en sus formas de comunicación que los identifique del resto
de la cultura nacional, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares
sagrados y de culto (Art. 119. CRBV);
así como sus autoridades legitimas requisito fundamental para que el estado pueda reconocer su
existencia, además de su soberanía e indivisilización. Esto quiere decir,
que a pesar que Venezuela se ha
convertido en un Estado Social de Derecho y Justicia, la aplicación de la
justicia debe de cumplir con estos principios. Es por ello, que el
constituyente de 1.999 concibió una actividad jurisdiccional eficaz,
confiable y transparente a cargo de administradores de justicia de las
diferentes jurisdicciones comprometidos en proteger y garantizar a la
persona los derechos sustanciales y las libertades consagradas en la
Constitución Política y en la ley, con el objeto de alcanzar la convivencia
social y la concordia nacional. Por eso, el reconocimiento de la jurisdicción
especial indígena, juega un papel importante a la hora de administrar
justicia y como componente esencial del Sistema de Justicia, dando la
posibilidad a las autoridades legítimas indígenas de aplicar instancias de
justicia en aquellos conflictos que se presenten entre integrantes de una
misma comunidad ocurridos dentro de su hábitat (véase el caso de los que se
autodeterminan como “afrodescendientes, los cuales no cuenta con una
instancia de justicia originaria, una jurisdicción para que se les
reconozca el derecho consuetudinario, ya que están supeditadas al derecho
positivo y tampoco se pueden reconocer dentro de un Estado pluricultura
(ese principio no se cumple en quienes en las diferente comunidades donde
la cultura negra tiene presencia, ya que esto se debe al animadversión ´por
haber sido cazado y vendido por el sistema tribal africano y por otro lado,
porque fueron abandonados a su suerte y asumieron la cultura de quienes
tienen y tuvieron el mayor poder de fuego simbólico), es decir, no se pueden
reconocer de manera oficial, porque no son homogénea, y no permiten a su
vez un doble reconocimiento: en primer lugar, reconoce la función
jurisdiccional ejercida por las autoridades legítimas de los distintos
pueblos y comunidades indígenas; y en segundo lugar, reconoce el uso del derecho
consuetudinario para resolver
sus conflictos.
Se trata
pues de una jurisdicción especial autónoma en sentido estricto (el caso de
las poblaciones indígenas), que se encuentra inserta dentro del Capítulo
III del Título V, relativo al Poder Judicial y al Sistema de Justicia
Nacional -al igual que la jurisdicción militar y la justicia de paz-, en el
cual deben existir relaciones de coordinación y subordinación con el
sistema de justicia nacional, tal como lo prescribe el mismo artículo 260 y
por el principio de supremacía constitucional pautado en el artículo 07 del
Texto Constitucional, debiendo además respetar el principio de la
interdependencia y colaboración con los demás Poderes Públicos a los fines
del Estado, conforme lo ordena el artículo 136 de la Constitución. Por
ello se les reconoce el derecho tradicional, costumbre
jurídica o derecho propio (derecho consuetudinario) para otros, que no es más que el
conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni
codificadas, que están perpetuadas en el tiempo y que son transmitidas
oralmente por los miembros de una comunidad para luego ser reconocidas y
compartidas por el grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas.
Es tan esencial a los mismos que si se destierra se pierde su identidad
como pueblo, ya que las prácticas sociales más significativas que
conforman la cultura de los pueblos indígenas, son las costumbres jurídicas
propias: “…el derecho consuetudinario es considerado generalmente como
una parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo…junto
con la lengua, el derecho (consuetudinario o no) constituyen un elemento
básico de la identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad…” (“Derecho
consuetudinario indígena en América Latina”. ENTRE LA LEY Y LA
COSTUMBRE, EL DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA EN AMÉRICA LATINA, publicado
por el Instituto Indigenista Interamericano (III) y el Instituto Interamericano
de Derechos Humanos (IIDH) México, 1990: p. 27). A diferencia del derecho
positivo, el derecho consuetudinario opera sin Estado, mientras que las
normas del derecho positivo emanan de una autoridad política constituida y
son ejecutadas por órganos del Estado.
Esto trae
como consecuencia, que se podrían enumerar algunas de los asuntos que
forman parte del derecho consuetudinario y que podrían ser material de esa
competencia, entre las cuales tenemos: a) Normas de comportamiento público;
b) mantenimiento del orden interno; c) definición de los derechos y
obligaciones de los miembros; d) distribución de los recursos naturales
(agua, tierras, bosques, e) transmisión e intercambio de bienes y
servicios; f) definición de los hechos que puedan ser considerados como
delitos, faltas, que afecten a los individuos o bien a la comunidad, con la
respectiva sanción; g) manejo y control de la forma de solución de los
conflictos y, h) definición de los cargos y las funciones
Quienes
nos hemos convertido en gestores de la Cultura Negra Venezolana no podemos
si no ver con estupor como las culturas africanas cazaban y vendían sus congéneres
a los europeos por objetos que no tenían valor alguno, en el que se
quedaban seducidos ante el mefítico aroma en descomposición que emergía y
de otros perfumes que brotaban de tan olientes prendas que intercambiaban,
en el que no importó que eran humanos y lo peor del caso, es, quienes se
autodenominan como 2afrodescendientes y aspiran a que se le reconozcan su
ascendencia están haciendo todo lo posible por invisibilizar tal dinámicas históricas, a
pesar de que éstas, no son como la lluvia, que se quitan su apariencia de
dama nostálgica para convertirse en una experiencia desgarradora o en un
acto doloroso, puesto que ella tiene la facultad, de que esconderse bajo
todo acto cotidiano, como de disfrazarse, o desvanecerse para recordarnos su sabor amargo y desolado,
porque reconstruir lo anterior a lo ocurrido, implica un ejercicio doloroso
que marcaría el carácter definitivo de lo perdido. Por ello, (es
recomendable revisar el término de descendiente puesto que éste se utiliza
dentro del derecho hereditario venezolano para heredar por vía directa.) no
podemos encubrir o tapar con un dedo esa realidad, en el que nuestros
Originarios Africanos fueron cazados y vendidos por su propia gente
(Sistema Tribal Africano), a los cuales no les interesó que pensaban,
sentían y además (…) que eran africanos. Por ello planteamos que la perdida
de lengua no es casual, la cual se
convirtió en un gesto de irreverencia y una respuesta que debía garantizar
la necesidad de adquirir otra, puesto que estaba en juego nuestra
sobrevivencia y esto trajo como consecuencia mucho odio hacia quienes
integraban dicho sistema, por el acto cruel e inhumano de ser tratados como
mercancías (Pieza de India). Ello no importó, a pesar que se estaba cometiendo
delitos de lesa humanidad, pero la venta trajo consecuencias de mucha
transcendencia para nuestra ascendencia, permitiendo que se convirtieran en
creadores de la Cultura Negra. Cultura que marca un hito en la historia del
mundo y fue uno de los fenómenos para que el mundo sintiera cambios
profundos a partir del siglo XVIII, en el que se demostró que eran seres
humanos que debían ser reconocidos como ciudadanos en las nuevas
legislaciones, en donde estaba naciendo los nuevos estados-nación (Véase el
caso de la Salsa como manifestación cultural, ha logrado codearse con las
culturas que han mantenido una tradición universal, la santería, la
comunicación oral, artes, etc.).
En este sentido, no podemos aceptar
que hoy no se quiera reconocer nuestra capacidad, como nuestro aporte a la diversidad
de la humanidad, y se le quiera dar un premio a quienes los cazaban y
vendían (el sistema tribal africano), sin importar las reminiscencias de
ese acto cruel, e inhumano, para hoy sin pena, con el mayor descaro,
plantear que somos "Afro descendientes", porque un grupo que se
hacen denominar como afrocentrista, no les importa fragmentar el país y
copiar de Bolivia el estado plurinacional e imponer ante todo sus
aspiraciones, cuando por el contario, debería existir un rechazo muy marcado
por parte de la sociedad venezolana, en contra de esa conducta que
solamente contribuye a la preservación de intereses personales, a la
división y fragmentación del país y a la imposición de una conducta oticidica
que niega la naturaleza del otro y epistecídica que contradice la
comunicación y lengua del otro).
Esto implica que La Cultura
Negra se ha sabido levantar, con entereza y mucha fortaleza, a pesar que le
ha costado mucho su aceptación dentro de la idiosincrasia venezolana, pero
estamos cada día trabajando en función de la igualdad, en pro de nuestro
reconocimiento como ciudadano venezolano, aunque dentro de los principios
que se incorporaron en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, estamos viendo como mucho delicadeza ese reconocimiento expreso
de los Derechos Humanos que se le hace a los Pueblos Indígenas (lo cual
debe ser tomados en cuenta por quienes se auto determinan como
“afrodescendientes” muy seriamente,
en vista que se deja claro los supuesto jurídicos que tiene que tener una
comunidad para ser reconocida como pueblos únicos que poseen una identidad
étnica y cultural que los diferencia de los demás), en el que quedó
expresado “…un profundo cambio de perspectiva política y cultural que
reoriente la conducción del Estado venezolano, por su carácter multiétnico,
pluricultural y multilingüe (Preámbulo. Omissis), en el que se les
reconocen sus especificidades y, en particular, su organización social,
política y económica, sus culturas, usos y costumbres, sus idiomas y
religiones, así como el derecho que tienen a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad, la
disposición contenida en el artículo 126 (Omissis), en el que se declara
que los citados pueblos forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo
venezolano como único, soberano e indivisible (Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.641/2000). En un país donde
la filosofía política liberal y las relaciones internacionales han operado
hasta el momento con un modelo de Estado-Nación que presupone que todos los
ciudadanos comparten una identidad nacional común, idioma nacional, y un
sistema jurídico-político unificado. Este modelo de Estado se diseminó en
el mundo post-colonial, y sobre estas bases se determinaron las políticas
de construcción nacional de los nuevos Estados independientes y que creemos
que quienes en el país se hacen autodeterminar como “Afrodescendientes” no
cumplen con estos estatutos jurídicos. Este modelo, sin embargo, es cada
vez más cuestionado, al descubrirse los daños, injusticias y violencia
implicados en intentar ponerlo en práctica, puesto que al construir Estados
unitarios y homogéneos, requiere de medidas coercitivas para asimilar o
bien excluir a las minorías, como es la supresión de lenguas minoritarias,
supresión de formas tradicionales de gobierno, promulgar leyes
discriminatorias y las políticas de ciudadanía, llegando incluso a
desplazar a minorías de sus tierras tradicionales. Para los multiculturalistas
liberales, la histórica adopción de dichas medidas en el Occidente ha
dejado una mancha de injusticia que requiere el reconocimiento y la
reparación.” (Derechos Ancestrales; Justicia en Contextos
Plurinacionales, publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, 1ra edición Quito, Ecuador 2009, p. 6).
Frente a este
poderoso cambio paradigmático, el estado venezolano asumió una
trascendental responsabilidad al momento de administrar justicia, así como
el deber de reconocer en sus decisiones a las partes que se articulan, de
la manera más humana, equitativa, justa, equilibrada e imparcial, en el que
se debe ser garante de la aplicación suprema y preeminente de la
Constitución y este es uno de los problemas jurídicos que se les va a
presentar a quienes creen que es fácil que se le reconozca su ascentralidad
africana, sino se cumplen con los requisitos mencionados (carácter
multiétnico, pluricultural y multilingüe) y esto es difícil que en el caso
del imaginario que se cree “Afrodescendiente” se le dé, por un lado porque
desconocen la jurisprudencia venezolana, por ende nuestro marco
constitucional, como su dinámica interna y por otro, porque no cuentan con
una organización social, política y económica, además de una jurisdicción
que sea especial por mantener una cultura identificadora que contenga, usos
y costumbres, idiomas y religiones, como una identidad étnica,
especifidades en sus formas de comunicación que los identifique del resto
de la cultura nacional, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares
sagrados y de culto (Art. 119. CRBV);
así como sus autoridades legitimas requisito fundamental para que el estado pueda reconocer su
existencia, además de su soberanía e indivisilización. Esto quiere decir,
que a pesar que Venezuela se ha
convertido en un Estado Social de Derecho y Justicia, la aplicación de la
justicia debe de cumplir con estos principios. Es por ello, que el
constituyente de 1.999 concibió una actividad jurisdiccional eficaz,
confiable y transparente a cargo de administradores de justicia de las
diferentes jurisdicciones comprometidos en proteger y garantizar a la
persona los derechos sustanciales y las libertades consagradas en la
Constitución Política y en la ley, con el objeto de alcanzar la convivencia
social y la concordia nacional. Por eso, el reconocimiento de la jurisdicción
especial indígena, juega un papel importante a la hora de administrar
justicia y como componente esencial del Sistema de Justicia, dando la
posibilidad a las autoridades legítimas indígenas de aplicar instancias de
justicia en aquellos conflictos que se presenten entre integrantes de una
misma comunidad ocurridos dentro de su hábitat (véase el caso de los que se
autodeterminan como “afrodescendientes, los cuales no cuenta con una
instancia de justicia originaria, una jurisdicción para que se les
reconozca el derecho consuetudinario, ya que están supeditadas al derecho
positivo y tampoco se pueden reconocer dentro de un Estado pluricultura
(ese principio no se cumple en quienes en las diferente comunidades donde
la cultura negra tiene presencia, ya que esto se debe al animadversión ´por
haber sido cazado y vendido por el sistema tribal africano y por otro lado,
porque fueron abandonados a su suerte y asumieron la cultura de quienes
tienen y tuvieron el mayor poder de fuego simbólico), es decir, no se pueden
reconocer de manera oficial, porque no son homogénea, y no permiten a su
vez un doble reconocimiento: en primer lugar, reconoce la función
jurisdiccional ejercida por las autoridades legítimas de los distintos
pueblos y comunidades indígenas; y en segundo lugar, reconoce el uso del derecho
consuetudinario para resolver
sus conflictos.
Se trata
pues de una jurisdicción especial autónoma en sentido estricto (el caso de
las poblaciones indígenas), que se encuentra inserta dentro del Capítulo
III del Título V, relativo al Poder Judicial y al Sistema de Justicia
Nacional -al igual que la jurisdicción militar y la justicia de paz-, en el
cual deben existir relaciones de coordinación y subordinación con el
sistema de justicia nacional, tal como lo prescribe el mismo artículo 260 y
por el principio de supremacía constitucional pautado en el artículo 07 del
Texto Constitucional, debiendo además respetar el principio de la
interdependencia y colaboración con los demás Poderes Públicos a los fines
del Estado, conforme lo ordena el artículo 136 de la Constitución. Por
ello se les reconoce el derecho tradicional, costumbre
jurídica o derecho propio (derecho consuetudinario) para otros, que no es más que el
conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni
codificadas, que están perpetuadas en el tiempo y que son transmitidas
oralmente por los miembros de una comunidad para luego ser reconocidas y
compartidas por el grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas.
Es tan esencial a los mismos que si se destierra se pierde su identidad
como pueblo, ya que las prácticas sociales más significativas que
conforman la cultura de los pueblos indígenas, son las costumbres jurídicas
propias: “…el derecho consuetudinario es considerado generalmente como
una parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo…junto
con la lengua, el derecho (consuetudinario o no) constituyen un elemento
básico de la identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad…” (“Derecho
consuetudinario indígena en América Latina”. ENTRE LA LEY Y LA
COSTUMBRE, EL DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA EN AMÉRICA LATINA, publicado
por el Instituto Indigenista Interamericano (III) y el Instituto Interamericano
de Derechos Humanos (IIDH) México, 1990: p. 27). A diferencia del derecho
positivo, el derecho consuetudinario opera sin Estado, mientras que las
normas del derecho positivo emanan de una autoridad política constituida y
son ejecutadas por órganos del Estado.
Esto trae
como consecuencia, que se podrían enumerar algunas de los asuntos que
forman parte del derecho consuetudinario y que podrían ser material de esa
competencia, entre las cuales tenemos: a) Normas de comportamiento público;
b) mantenimiento del orden interno; c) definición de los derechos y
obligaciones de los miembros; d) distribución de los recursos naturales
(agua, tierras, bosques, e) transmisión e intercambio de bienes y
servicios; f) definición de los hechos que puedan ser considerados como
delitos, faltas, que afecten a los individuos o bien a la comunidad, con la
respectiva sanción; g) manejo y control de la forma de solución de los
conflictos y, h) definición de los cargos y las funciones
de
la autoridad indígena. Por ello, se trata de un derecho múltiple, complejo
e histórico, sometido a ciertos cambios por su carácter dinámico, y que se
mantiene en el tiempo por la práctica reiterada de los miembros de una comunidad
(Cabedo Mallol, Vicente. El Derecho consuetudinario indígena). Por
lo tanto “En el Preámbulo de la Constitución Bolivariana se reconoce el
sacrificio de “los antepasados aborígenes” en la construcción de la
soberanía de nuestra patria. Por estas razones históricas y sociológicas,
el primer elemento que el Poder Constituyente agregó en el Preámbulo del
nuevo orden constitucional venezolano fue el establecimiento de un
Estado Multiétnico y Pluricultural de la República, el cual no implica
que cada pueblo debe desarrollar su propio Estado, sino de lo que se trata
es de cambiar la idea de un Estado cultural y socialmente homogéneo por un
nuevo modelo político que acepte su realidad social y reconozca la
existencia de sus diversas realidades socioculturales.
Los distintos pueblos indígenas constituyen la
diversidad o pluralidad cultural junto con los demás grupos étnicos
existentes en Venezuela, pues cada uno de ellos posee una identidad, una
lengua, una historia, costumbres y valores propios, (lo cual no posee
quienes se autodenomina como afrodescendientes)...
En fin, se trata de buscar en la relación intercultural
un equilibrio para que “...ninguna cultura se convierta en instrumento de
hegemonía y represión” (Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2001: p.
68-69) para que no se imponga un
criterio monoétnico de justicia, en franco menosprecio al pluralismo
jurídico, aplicando de forma exclusiva y excluyente el derecho de los no
indígenas, a espaldas de otros sistemas de conocimiento o jurisdicciones
especiales, como lo es el derecho indígena, que también posee cualidades
suficientes para solucionar conflictos que generen armonía social entre sus
cohabitantes y es por ello que una de sus conquistas históricas más
importantes es el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial
indígena como una manifestación de justicia social y cultural para estos
pueblos originarios, y del desbaratamiento de una visión etnocéntrica,
absolutista, ideológico integracionista y racista del Estado, en procura de
superar la opresión y la segregación a las que han estado sometidos por
largo tiempo.
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de
la autoridad indígena. Por ello, se trata de un derecho múltiple, complejo
e histórico, sometido a ciertos cambios por su carácter dinámico, y que se
mantiene en el tiempo por la práctica reiterada de los miembros de una comunidad
(Cabedo Mallol, Vicente. El Derecho consuetudinario indígena). Por
lo tanto “En el Preámbulo de la Constitución Bolivariana se reconoce el
sacrificio de “los antepasados aborígenes” en la construcción de la
soberanía de nuestra patria. Por estas razones históricas y sociológicas,
el primer elemento que el Poder Constituyente agregó en el Preámbulo del
nuevo orden constitucional venezolano fue el establecimiento de un
Estado Multiétnico y Pluricultural de la República, el cual no implica
que cada pueblo debe desarrollar su propio Estado, sino de lo que se trata
es de cambiar la idea de un Estado cultural y socialmente homogéneo por un
nuevo modelo político que acepte su realidad social y reconozca la
existencia de sus diversas realidades socioculturales.
Los distintos pueblos indígenas constituyen la
diversidad o pluralidad cultural junto con los demás grupos étnicos
existentes en Venezuela, pues cada uno de ellos posee una identidad, una
lengua, una historia, costumbres y valores propios, (lo cual no posee
quienes se autodenomina como afrodescendientes)...
En fin, se trata de buscar en la relación intercultural
un equilibrio para que “...ninguna cultura se convierta en instrumento de
hegemonía y represión” (Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2001: p.
68-69) para que no se imponga un
criterio monoétnico de justicia, en franco menosprecio al pluralismo
jurídico, aplicando de forma exclusiva y excluyente el derecho de los no
indígenas, a espaldas de otros sistemas de conocimiento o jurisdicciones
especiales, como lo es el derecho indígena, que también posee cualidades
suficientes para solucionar conflictos que generen armonía social entre sus
cohabitantes y es por ello que una de sus conquistas históricas más
importantes es el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial
indígena como una manifestación de justicia social y cultural para estos
pueblos originarios, y del desbaratamiento de una visión etnocéntrica,
absolutista, ideológico integracionista y racista del Estado, en procura de
superar la opresión y la segregación a las que han estado sometidos por
largo tiempo.
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