La Superintendencia de Precios Justos sancionó con 500 Unidades Tributarias (63.500 bolívares) a BH Textil, comercio ubicado en el bulevar La Marrón, en El Silencio, Caracas, por presunta especulación en el precio de mercancía textil para la temporada escolar.
El dueño del local fue puesto a la orden del Ministerio Público, informó el superintendente de Precios Justos, Andrés Eloy Méndez quien este sábado dirige a nivel nacional un despliegue con más de 400 fiscales y 27.000 inspectores populares.
“Hemos detectado un margen de especulación brutal en uniformes escolares. La camisa blanca escolar que fue adquirida por el comerciante en 320 bolívares era vendida a 996 bolívares, cuando su precio justo es de 468 bolívares; es decir un margen de ganancia de 176 %. El mono escolar, adquirido en 370 bolívares, estaba puesto a la venta en 1.005 bolívares, cuando su precio justo está en 543 bolívares; es decir, un margen de ganancia de 141 %”, detalló.
Asimismo, Méndez mostró a las cámaras de Venezolana de Televisión una falda plisada, vendida en 669 bolívares, a pesar de ser haber sido adquirida a un precio de 215 bolívares. El precio justo -indicó Méndez- es de 315 bolívares, por lo que se encontró un margen de ganancia de 176 %.
Por último -detalló- los pantalones tipo jean adquiridos a un precio individual de 847,42 bolívares eran vendidos al público en 2.467,85, cuando el precio justo es de 1.116 bolívares. El margen de ganancia era de 242,02 %.
El caso será remitido al Ministerio Publico por el presunto delito de usura (tipificado en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos). La normativa, en su artículo 45, también define las siguientes sanciones: 1) Multa, la cual será calculada sobre la base de unidades tributarias; 2) Suspensión temporal en el Registro de Personas que desarrollan actividades económicas; 3) Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes por un lapso de hasta 180 días.
Otras sanciones son: 4) Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta 180 días; 5) Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación,almacenamiento, producción o procesamiento de bienes; 6) confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 7) Revocatoria de licencias, permisos, autorizaciones y, de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.
Para la imposición de sanciones-dice el mismo Artículo 45- se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, considerándose a estos efectos, la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y la última declaración del ejercicio fiscal anual.
AVN
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