La Providencia 001, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.636, señala en su artículo cinco que "los operadores cambiarios autorizados son los pertenecientes a la banca pública".
Esto indica que solo los bancos Venezuela, Bicentenario, Del Tesoro y Industrial de Venezuela, De la Fuerza Armada y Agrícola de Venezuela, serán los autorizados para la adquisición de divisas de viajes y electrónico.
Los usuarios que la banca privada podrán seguir utilizando su cupo por los siguientes 30 días, luego de ese plazo deben cambiar de operador a uno de la banca pública para hacer uso de los cupos. Aclara la providencia que en este último caso no será necesario los seis meses de espera .
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