En
la Gaceta Oficial Nº 40.880 se publicó este jueves el decreto emitido
por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, mediante el cual se
declaran los días viernes como No Laborables para el sector público, a
partir del 08 de abril de 2016 y mientras persistan los efectos del
fenómeno climático “El Niño” sobre la Central Hidroeléctrica Simón
Bolívar, como parte del plan de atención eléctrica de 60 días que tiene
como propósito contrarrestar los efectos de este fenómeno.
El mandatario detalló que a partir de
este 8 de abril “tenemos que incrementar el aporte de la administración
pública nacional, estadal, municipal y todos los entes laborables del
sector público que no afecten la actividad productiva (…). Dar el
ejemplo desde la administración pública nacional”.
De acuerdo con el texto, serán excluidos:
“Las actividades a cargo de los órganos y
entes del sector público que no puedan interrumpirse, de conformidad
con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 17,18, 19 del
reglamento” de la mencionada ley, así como las excepciones del propio
decreto.
Esto dice el artículo 185:
Se exceptúan de lo dispuesto en el
artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna
de las siguientes causas:
a) Razones de interés público.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales.
En los artículos 17, 18, y 19 se detallan las excepciones:
Por razones de interés público se
exceptúan las actividades relativas a: producción y distribución
eléctrica, telefonía y telecomunicaciones, estaciones de combustible,
centros de salud y laboratorios clínicos, farmacias y expendios de
medicina debidamente autorizados, establecimientos destinados al
suministro y venta de alimentos y víveres en general, hoteles y
restaurantes, medios de comunicación social, recreación, turismo y
esparcimiento público, servicios públicos y transporte público.
Por razones técnicas las excepciones son
las siguientes: las industrias extractivas no susceptibles de
interrupción, procesos industriales relacionados con hornos y calderas
que alcancen temperaturas elevadas, obras, explotaciones o trabajos que
por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del
año, actividades científicas o técnicas que ameriten intervención o
control periódico, actividades industriales encaminadas al procesamiento
de alimentos, las explotaciones agrícolas y pecuarias; en las
siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de
laminación; el funcionamiento de los aparatos de producción y de las
bombas de compresión en las entidades de trabajo de gases industriales;
en la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción; en
las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y
mecánico; la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado
de los cigarrillos húmedos; la germinación del grano, la fermentación
del mosto y la destilación del alcohol; los trabajos de refinación; la
conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.
En el artículo 19 también se establecen excepciones por circunstancias eventuales.
¿Qué otras excepciones establece el decreto?
En el artículo 4, se indica que están
excluidos de la aplicación del decreto los trabajadores del sector
público cuya actividad se vincule con el transporte del agua potable y
los químicos necesarios para su potabilización; transporte de materiales
para la Gran Misión Vivienda Venezuela, transporte de cosechas de la
Gran Misión Agro Venezuela, estaciones de servicio de transporte
terrestre, puertos y aeropuertos; productos asociados a la actividad
petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.
En el artículo 5, también se exceptúan
las actividades del sector público que conforman la cadena de
alimentación a nivel nacional, trabajadores que realicen actividades de
producción, procesamiento, transformación, distribución y
comercialización de alimentos perecederos y no perecederos; así como
todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema nacional
Integral Agroalimentario, en la red de empresas del estado en las áreas
agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y
comercio, así como las empresas que conforman dicho sistema.
Hoy Venezuela/VTV
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