martes, 9 de junio de 2015

Conozca los pasos para validad un reposo médico ante el Ivss

¿Como validar un reposo?
Todo trabajador que tenga un reposo médico mayor a tres días, debe validarlo ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) y presentarlo en su lugar de trabajo.
En primer lugar, debe estar registrado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Informe médico legible con información detallada del diagnóstico, tiempo de duración del reposo. El reposo debe tener impreso el nombre del médico tratante, la dirección del centro de salud con firma y sello húmedo.
Ingresar a la página del IVSS http://www.ivss.gov.ve/, descargar y llenar la planilla que se encuentra en el ícono de cuenta individual del portal.
Solicitar la cita. Para ello puede ir usted mismo o enviar a algún familiar con todos los documentos a alguna de las clínicas del IVSS; allí le indicarán que día debe acudir el paciente a la revisión médica y validación de los días de reposo.
Si el paciente no puede ir, se envía a un equipo de trabajadores sociales para que visite a la persona en su domicilio o en el centro de salud donde esté ingresado, para comprobar la información suministrada.
En el caso de los permisos o reposos de prenatal (6 semanas antes del parto) y el post-natal (12 semanas después), la trabajadora también debe tramitar su permiso ante el Seguro Social. Asimismo, debe notificar de manera inmediata a su supervisor y a la gerencia de recursos humanos de la empresa donde labora.
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Artículo 9: “Los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de 52 semanas para un mismo caso”.
Artículo 10: “Cuando el asegurado, sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación”.
Artículo 11: “Las aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley”.
Artículo 141 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio: “A partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, el trabajador tiene el derecho a una indemnización diaria a los dos tercios del promedio diario del salario pagado por periodos vencidos”.

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