Todo
trabajador que tenga un reposo médico mayor a tres días, debe validarlo
ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) y presentarlo
en su lugar de trabajo.
En primer lugar, debe estar registrado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Informe médico legible con información
detallada del diagnóstico, tiempo de duración del reposo. El reposo debe
tener impreso el nombre del médico tratante, la dirección del centro de
salud con firma y sello húmedo.
Ingresar a la página del IVSS
http://www.ivss.gov.ve/, descargar y llenar la planilla que se encuentra
en el ícono de cuenta individual del portal.
Solicitar la cita. Para ello puede ir
usted mismo o enviar a algún familiar con todos los documentos a alguna
de las clínicas del IVSS; allí le indicarán que día debe acudir el
paciente a la revisión médica y validación de los días de reposo.
Si el paciente no puede ir, se envía a
un equipo de trabajadores sociales para que visite a la persona en su
domicilio o en el centro de salud donde esté ingresado, para comprobar
la información suministrada.
En el caso de los permisos o reposos de
prenatal (6 semanas antes del parto) y el post-natal (12 semanas
después), la trabajadora también debe tramitar su permiso ante el Seguro
Social. Asimismo, debe notificar de manera inmediata a su supervisor y a
la gerencia de recursos humanos de la empresa donde labora.
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Artículo 9: “Los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad
temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una
indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y
atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de 52
semanas para un mismo caso”.
Artículo 10: “Cuando el asegurado,
sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso
de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad
temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones
siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación”.
Artículo 11: “Las aseguradas tienen
derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su
maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de
maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser
inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes
inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en
que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley”.
Artículo 141 del Reglamento del Seguro
Social Obligatorio: “A partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta
cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, el trabajador tiene el
derecho a una indemnización diaria a los dos tercios del promedio diario
del salario pagado por periodos vencidos”.
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