Los que pertenecemos a organizaciones deDerechos Humanos con visiòn crìtica, nos llama a la preocupaciòn como desde los medios impresos, aprovechàndose de cierta falta de regulaciòn a èstos por parte del Estado, estàn violando como les da la gana disposiciones constitucionales y legales, en contra de nuestra poblaciòn venezolana, y de nuestros niños, niñas y adolescentes.Es bueno acotar que en los conflictos de nuevo cuño, el rol de los medios de comunicaciòn es extremadamente importante. Un medio de comunicación bien utilizado, puede contribuir de manera importante a formar e informar a nuestra poblaciòn, y en aras de la construcción de una sociedad cada vez más justa, amante de la paz, y en la consecución del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, contemplado en el artículo 2 de nuestro texto constitucional. Mal utilizado, y como ya lo hemos expresado en anteriores artículos, se busca de manera tendenciosa, manipular y capturar nuestra psiquis, a los fines de afectar nuestra emotividad y toma de decisiones, incluso, legitimar mecanismos de dominación y de violencia, y que los veamos como algo natural.
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 57 establece lo siguiente:
“Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”. (Subrayado Nuestro).
El hecho de tener la posibilidad libremente nuestros pensamientos, ideas y opiniones de viva voz y por el medio que considere más apropiado para difundirla, no me da la patente de corso como comunicador, para destruir, malponer, difamar, vilipendiar a cualquier persona. Ahí tenemos el ejemplo de lo ocurrido con la señora Cleotilde Palomino. El comunicador o comunicadora, sea medio impreso, radial, televisivo o incluso las redes sociales, si formula una aseveración falsa sobre un hecho o persona, debe de la misma forma, asumir la responsabilidad por todo lo expresado, y responder legalmente, y esto, desde mi punto de vista no es censura, ni el Estado puede caer en ese chantaje. Además, este artículo prohíbe el anonimato, la propaganda de guerra, los mensajes discriminatorios, además de la intolerancia religiosa; este fragmento del artículo ha sido violado como le ha dado la gana a los medios impresos, claro, como están fuera de la regulación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y medios electrónicos, piensan que pueden hacer lo que les da la gana.
Por otro lado, el artículo 58 establece también lo siguiente:
“Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral“. (Subrayado nuestro).
Por otra parte, el artículo 75 ejusdem establece lo siguiente:
“Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…”
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
“Artículo 74 LOPNA: Artículo 74 Envoltura para los medios que contengan informaciones e imágenes inadecuadas para niños, niñas y adolescentes.
Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas que sean inadecuados para los niños, niñas y adolescentes, deben tener una envoltura que selle su contenido y una advertencia que informe sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques de éstos contengan informaciones o imágenes pornográficas, deben tener envoltura opaca”.
Y por último, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Educación establece que:
Artículo 10: Se prohibe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, a la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atente contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democràticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.
Del monitoreo y observación de estos medios impresos, tenemos múltiples casos, pero sólo citaremos dos casos concretos: El primero, el del diario “El Propio”, donde sus páginas son de contenidos muy fuertes para niños, niñas y adolescentes, y menoscaban sus derechos humanos, al violentar las disposiciones del artículo 74 de la LOPNA, arriba transcrito, Amén de que en su contraportada, la discriminación de la mujer, al utilizarla como una mercancía y objeto sexual, afecta a la colectividad en general, y es violatorio de nuestro ordenamiento jurídico.
Por otro lado, tenemos el caso del diario El Universal, que en fecha 20 de noviembre de 2013, publico en su primera página restos de sangre y un brazo en referencia a la muerte de un secuestrado en un operativo policial. Esta instantánea figura junto a otra noticia que alude a la habiltación legislativa concedida al Presidente Nicolás Maduro, bajo el título “Maduro gobernará por decreto durante un año”.
Por considerar que esta última información pudiera estar incursa en la comisión de hechos punibles, es por eso que organizaciones de Derechos Humanos con visión crítica como el APLA, los Círculos de Derechos Humanos de las 22 parroquias del Distrito Capital, “Psicológos por el Socialismo”, Fundalatin, y este humilde servidor, debidamente autorizado y comisionado por el Consejo Nacional Bolivariano por los Derechos Humanos (CONABDH), en uso y atribuciones del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a formular por ante la sede del Ministerio Público en la ciudad de Caracas, y mediante comunicación S/N de fecha 21 de Noviembre de 2013 y dirigido a la Fiscal General de la República, Dra Luisa Ortega Díaz, denuncia formal contra los medios impresos “EL PROPIO” y “EL UNIVERSAL”, por la violación de Derechos Humanos de nuestros niños, niñas y adolescentes, e incluso por la presunción de la comisión de hechos punibles, para que se aperturen, a través de los correspondientes fiscales de protección de niños, niñas y adolescentes que a bien tenga designar la Dra Ortega Díaz.
Por supuesto, acción e iniciativa de estas expresiones del Poder Popular a través de estas organizaciones de Derechos Humanos con visión crítica, apenas fue reseñada por el canal TVR. Todos los medios de comunicación, autocríticamente debemos señalarlo, incluso los del Sistema Bolivariano para la Comunicación e Información, no recogieron esta información.
Sin embargo, esto es apenas el inicio de otro conjunto de acciones, las cuales no mencionaremos y reservaremos, en el ejercicio ciudadano del poder popular y de salvaguardar los derechos humanos, que pretende ser conculcado por algunas corporaciones comunicacionales. Basta de impunidad y emplazamos a los órganos del Estado a actuar en consecuencia.
Bueno, nos disculpan lo extenso del artículo, pero consideré necesario formular la siguiente información a través de este artículo para que, todos aquellos y aquellas que deseen sumarse a esta lucha. Por lo menos lo hacemos desde el Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), se incorporen.
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