SE TRATA DE UNA
NORMATIVA DISTINTA A LAS SANCIONES
APROBADAS EN DICIEMBRE PASADO, YA SUPERA CLARAMENTE SUS
ALCANCES.
Por: Latabla.blogspot.com | Lunes,
16/03/2015 09:06 AM |
La orden ejecutiva dictada por
el presidente estadounidense Barack Obama, que declara a
Venezuela una amenaza
a su seguridad, podría afectar a cualquier ciudadano, nacional
o no, que haya
trabajado o sido proveedor del Estado venezolano, y prohíbe
incluso donaciones
de alimentos, ropa y medicinas, "para aliviar el sufrimiento
humano",
a quienes sean objeto de sanciones.
Una revisión detallada de la
norma de 13 puntos, dictada el pasado lunes, permite precisar
que se trata de
una normativa distinta a las sanciones aprobadas en diciembre
pasado ya supera
claramente sus alcances.
Estos son los aspectos más resaltantes
y de mayor impacto identificados en esta primera revisión.
1) El decreto
ejecutivo tiene como objeto declarar la emergencia nacional
para enfrentar la
situación de Venezuela. Es una figura nueva y distinta a la
Ley de Defensa de
Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014,
y sus alcances
son superiores. El bloqueo a los bienes o intereses en
propiedades de personas
enumeradas en el anexo es sólo una parte de las medidas de
emergencia.
2) El decreto
se sustenta en tres leyes especiales, incluyendo la Ley de
Defensa de Derechos
Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de diciembre 2014,
pero es mucho
más que la aplicación de esa ley. Las otras son la Ley
Internacional de Poderes
Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA,
por sus siglas en
inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y
siguientes.) (NEA, por
sus siglas en inglés)
3) El decreto
está estructurado en 13 secciones: Destacan la uno y la dos
referidas a la
sanciones de bloqueo de activos y restricciones migratorias,
la tres, sobre
donaciones prohibidas, la cuatro, referida a un bloqueo hacia
terceros, la
quinta, que prohíbe acciones para evadir el decreto o la
conspiración para
hacerlo, y una sexta sección con definiciones. La séptima
autoriza proceder con
el bloqueo sin notificación previa y la octava, novena y
décima delega en los
secretarios del Tesoro y de Estado todas las potestades
presidenciales para
hacer eficaces las medidas y garantizar que se mantengan.
Asimismo los autoriza
a su vez a delegar en otros funcionarios las atribuciones
otorgadas.
4) Los bienes
o intereses en propiedades afectados no son sólo los que el
sancionado tenga en
este momento en los EEUU, sino que afectan a los que "de ahora
en adelante
ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro
entren en posesión o
control de cualquier persona de los Estados Unidos". Eso puede
abarcar
desde un paquete con efectos personales que se le envíe a
algún venezolano
desde EEUU, o que por casualidad termine en territorio
estadounidense, hasta la
posibilidad de que algún banco donde hayan cuentas de personas
sancionadas se
convierta en propiedad de compañías o inversionistas de esa
nación o
simplemente residenciados allá.
5) Las
personas afectadas son por una parte las incluidas en el
anexo, pero también
"cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en
consulta con el
Secretario de Estado" este incursa en acciones o situaciones
que
prácticamente pueden involucrar a quienes hayan sido parte del
aparato de
gobierno, organizaciones sociales o haya sido proveedor o
contratista del
Estado.
6) Una
novedad que incorpora el decreto ejecutivo es que la selección
de las personas
a ser bloqueadas comienza a ser potestad del Secretario del
Tesoro, y aunque
agrega que en consulta con el Secretario de Estado, la
iniciativa queda en
manos del primero.
7) Una
revisión detallada del mecanismo para que "cualquier persona,
según el
Secretario del Tesoro…" sea objeto de sanciones permite
percatarse de lo
que implica. Lo que se pretende es involucrar a cualquier
funcionario,
trabajador, militante o activista e incluso organizaciones y
empresas como
sujetos de sanciones. El llamado inciso (a)(ii) (A) dice que
las medidas pueden
alcanzar a personas que puedan "haber participado directa o
indirectamente" en actividades tan difíciles de precisar como
"acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones
democráticas". Eso podría significar que una ciudadana que
haya impulsado
un consejo comunal pudiera ser sancionada en virtud de que
sectores opositores
consideran que el Estado Comunal es antidemocrático.
También puede afectar a empresas o a quienes como contratistas
y proveedores
que hayan "proporcionado apoyo financiero, material o
tecnológico, o de
bienes o servicios" a las instituciones del Estado.
8) En la
segunda sección se establece la prohibición del ingreso de
"inmigrantes
sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de
extranjeros que se
determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados
en el inciso 1
(a) de este decreto". Es decir, involucra a las mismas
personas ya
definidas por Obama (según el anexo) y a aquellas que
determine en lo adelante
el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de
Estado.
9) La prohibición
de donaciones de carácter humanitario está contenida en la
sección 3. Esto
contempla, según el documento, "la realización de donaciones
del tipo de
artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la
Ley Internacional
de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2))."
Estos
artículos son "alimentos, ropa y medicinas, destinados a ser
utilizados
para aliviar el sufrimiento humano", tal como indica la
sección 203 de la
Ley y no están incluidos entre los bienes habitualmente
sancionados por la
norma.
Sin embargo, en forma excepcional se pueden establecer una
prohibición si el
Presidente determina que tales donaciones menoscaban
gravemente su capacidad
para hacer frente a cualquier emergencia nacional. Según su
decreto, Obama
determinó que dichas donaciones pueden "menoscabar seriamente
mi capacidad
para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el
presente decreto, y
mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones", según
el texto de
la orden firmada.
Por lo tanto, si
alguno de los
sancionados complementarios con amigos o familiares en EEUU no
podría recibir
de regalo ni un par de zapatos ni un paquete de harina.
10) El decreto
extiende además el "bloqueo" a terceras personas u
organizaciones ya
que en su sección cuarta prohíbe el "suministro de fondos,
bienes o
servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona
cuyos bienes e
intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este
decreto". Cabe
destacar que esta es otra gran diferencia con la ley de
sanciones del 2014, ya
que aquella declaraba expresamente que las restricciones no
afectaban el
comercio ni el intercambio de bienes.
11) Las
definiciones de términos, según la sección sexto, son
fundamentales. Una
"persona" se entiende como un individuo entidad, y a su vez
una
"entidad" es una sociedad, asociación, fideicomisario, empresa
conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización, o
sea, cualquier
cosa.
Mientras que el término
"Gobierno de Venezuela" se entiende como el Gobierno de
Venezuela,
cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el
Banco Central de
Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que
actúe en nombre del
Gobierno de Venezuela. Por lo tanto incluye a gobiernos
regionales y
municipales y entes administrados por partidos de oposición.
12) Asimismo
el decreto se olvida del debido proceso, tan reclamado por la
oposición
venezolana, y declara que "no hay necesidad de notificación
previa de una
lista o de la determinación formulada en virtud de la sección
1 de este
decreto." Es decir, a cualquier ciudadano (venezolano o no) lo
pueden
sancionar sin siquiera avisarle que lo está. Y, como en un
estado de sitio
global, el documento dice que el propósito es que "estas
medidas sean
eficaces y así hacer frente a la emergencia nacional
declarada". En
consecuencia no debería sorprender que cosas tan sencillas
como hacer una
compra en alguna tienda electrónica sea prohibida sin que el
sancionado lo
sepa.
13) Las
secciones 8,9 y 10 autoriza a los secretarios del Tesoro y de
Estado a
"tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y
reglamentos, y
de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente" en las
leyes
especiales que sustentan la orden ejecutiva. Y como si no
fuera suficiente con
eso, los dos altos funcionarios a su quedan facultados para
"delegar
cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y
organismos del Gobierno de
Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable." Eso
significa que con
ese decreto se tendrá a decenas o centenares de funcionarios
actuando contra
Venezuela y sus ciudadanos con la misma autoridad del jefe de
Estado.
14) Y por
último debe destacarse que el hecho de ser sancionado no
ofrece ninguna
garantía de carácter procesal, y tajantemente en la sección 12
dice que
"no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal,
ejecutable en
derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de
Estados Unidos,
sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios,
empleados, o
agentes, o cualquier otra persona."
La fuente
original de este documento es: La Tabla
Recomienda la lectura
de esta nota a través de las redes sociales
Haga un comentario.
Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten.El Correo del Orinoco no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicar aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. No se permitirá la inclusión de números telefónicos, los mismos serán eliminados por su propia seguridad. Recuerde ser breve y conciso en sus planteamientos.