La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) abrirá un procedimiento sancionatorio al canal privado Globovisión por incurrir en los ilícitos que establece el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y Medios Electrónicos (Ley Resorte), el cual prohíbe difundir mensajes que generen zozobra en la población.
Este procedimiento se realiza debido a la difusión de micros sobre las diferentes tomas de la juramentación del presidente Chávez y la cadena de radio y TV, del pasado 8 de diciembre, en la que el jefe de Estado informó sobre la nueva intervención quirúrgica a la que debía someterse, conjuntamente con el artículo 231 de la Constitución Nacional para alterar el orden en la sociedad, destacó Pedro Maldonado, directo de Conatel.
AVN
A continuación el Comunicado
CONATEL notificó a Globovisión sobre inicio de procedimiento administrativo sancionatorio
El director general de Conatel, Pedro Maldonado, anunció que este ente inició un procedimiento administrativo sancionatorio al prestador de servicios Globovisión por presunta violación al artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
“Producto de una verificación y de un análisis realizado durante los meses de diciembre y enero se observó que el canal Globovisión ha transmitido una serie de micros y mensajes con grabaciones de alocuciones de tomas de posesiones del presidente de la República, la alocución del presidente del 08 de diciembre, con el artículo 231 de la Constitución de la República de Venezuela y luego de revisiones de orden técnico y jurídico, Conatel decidió iniciar este procedimiento al canal por estar presuntamente incurso en los ilícitos administrativos que establece el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social”.
Prosiguió el director general explicando que este artículo establece: “que los prestadores de radio y televisión no podrán difundir elementos que generen zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público, que atenten contra la estabilidad del sistema democrático, elementos que vayan contra las autoridades legítimamente constituidas, o aquellos que generen odio e intolerancia por razones políticas y religiosas”.
Igualmente, destacó que en el marco del artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Social se decidió el establecimiento de una medida cautelar innominada que ordena al mencionado prestador de servicio la suspensión inmediata y la obligación de abstenerse a difundir los mencionados micros, descritos en la Providencia Administrativo cualquier video similar.
También refirió que el medio de comunicación tendrá el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, y presentarán sus alegatos para defender los derechos e intereses que tienen en el marco del procedimiento.
Asimismo, recordó Maldonado que el artículo 29 de la LRSRTVME establece que de determinar el Directorio de Responsabilidad Social al final del procedimiento que existen méritos suficientes para establecer una sanción, ésta podría ascender hasta el 10 por ciento de los ingresos brutos percibidos por el canal de noticias en el ejercicio fiscal del año anterior, es decir, del año 2012 o igualmente podría ser sancionado con 72 horas de cierre.
El Directorio de Responsabilidad Social está integrado por representantes de diversos entes del país, desde iglesias, escuelas de comunicación social, organizaciones de usuarios y usuarias, entre otros.
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