lunes, 19 de mayo de 2014

Definen requisitos técnicos para acceso a créditos del sector Turismo

Foto archivo  
Caracas, 19 May. AVN.- El Ministerio de Turismo publicó en Gaceta Oficial su resolución 19, que establece los requisitos legales y técnicos para tramitar la Factibilidad Sociotécnica y la Conformidad Turística, elementos indispensables para que los prestadores de servicios turísticos puedan acceder a créditos bancarios por esa cartera.
La normativa, contenida en la Gaceta Oficial 40.413, de fecha 16 de mayo de 2014, que circuló este lunes, sustituye a la publicada el 13 de febrero pasado.
El documento también regula las condiciones y mecanismos de evaluación y financiamiento de los llamados Beneficiarios Especiales, previstos en la Ley Orgánica de Turismo. Se trata de una figura que otorga facilidades a emprendedores y comunidades, con el propósito de que cuenten con acompañamiento en el desarrollo de los proyectos turísticos.
Mintur otorga la Factibilidad Sociotécnica contemplada en la Ley a propuestas de inversión turística en construcción, ampliación, remodelación, equipamiento y dotación de establecimientos turísticos y de bienes inmuebles con fines turísticos (terrenos, edificaciones). También para la adquisición de unidades de transporte turístico y de bienes destinados al turismo y actividades recreativas por parte de emprendedores.
Mientras, la Conformidad Turística se tramita en caso de adquisición de inmuebles turísticos; compra, remodelación y dotación de establecimientos turísticos; adquisición y equipamiento de bienes para turismo y actividades recreativas; reparación, dotación y equipamiento de unidades de transporte; y reparación de instrumentos e insumos para servicios de recreación, seguridad, socorro y salvamento para turistas.
Beneficiarios Especiales
Los Beneficiarios Especiales de la cartera de crédito del sector turismo son emprendedores, pequeños y medianos prestadores de servicios turísticos, comunidades organizadas y otros que aspiren a desarrollar actividades turísticas.
La cartera de crédito turística es la porción mínima que por Ley deben destinar los bancos de su cartera bruta total a otorgar financiamientos al sector. Hoy se sitúa en 4,25%.
Cuentan con condiciones preferenciales, como un aporte máximo inicial de 10% del monto total del crédito si son altos montos, y hasta permite que no se realicen aportes iniciales si son microcréditos u organizaciones socioproductivas del pueblo organizado.
Otra ventaja es que podrán contar con una tasa de interés de mínimo tres puntos porcentuales por debajo de la vigente para el sector.
Tasa de interés
El Banco Central de Venezuela (BCV) fijó en 9,91% la tasa de interés para créditos al turismo, de acuerdo con el aviso del instituto, publicado en la Gaceta.
Por otro lado, Mintur dio a conocer su resolución 25, que precisa la nueva estructura organizativa del Ministerio, dividido en tres viceministerios: Turismo Nacional, Turismo Internacional y Proyectos y Obras Turísticas.
 AVN 19/05/2014 12:37

No hay comentarios:

Publicar un comentario