jueves, 20 de marzo de 2014

10 meses y 15 días de prisión TSJ condenó a Scarano por desacatar sentencia que ordenaba impedir ejecución de guarimbas

También sentenció a Salvatore Lucchese Scaletta, director general de la Policía del mismo municipio, por haber desacatado la orden de emprender las acciones necesarias para evitar la colocación de barricadas en la jurisdicción
Audiencia realizada en el TSJ donde se declaró el desacato del alcalde Scarano
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) condenó a Vicencio Scarano Spisso, alcalde de San Diego, estado Carabobo,  y a Salvatore Lucchese Scaletta, director general de la Policía del mismo municipio, a 10 meses y 15 días de prisión por haber desacatado la sentencia de la Sala Constitucional del 12 de marzo de 2014, que ordenaba emprender las acciones necesarias para evitar la colocación de barricadas en la jurisdicción.

De acuerdo con reporte de Venezolana de Televisión, la decisión se ampara en el artículo 131 de la Constitución, el cual establecer que toda persona “tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.”
Este miércoles, el TSJ realizó una audiencia pública en la sede del Máximo Juzgado en Caracas, en la que Scarano y Lucchese debían explicar “el presunto incumplimiento de la decisión N° 136, del 12 de marzo del presente año, mediante la cual se les ordena que dentro del marco jurídico que lo rige, y en el ámbito territorial que abarca el municipio en el cual ejerce sus competencias, realicen todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren el libre tránsito de las personas y vehículos”.
La sentencia detalla que los ciudadanos mencionados debían proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos que hayan sido colocados en esas vías, y se mantengan las rutas y zonas adyacentes a éstas libres de basura, residuos y escombros, así como de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana y, en fin, se evite la obstrucción de las vías públicas del referido municipio.
T/AVN
F/ Prensa TSJ

No hay comentarios:

Publicar un comentario